La primer Suprema Corte de Justicia de la Nación

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“Que todo el que se queje con justicia, tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el fuerte y el arbitrario”

Don José María Morelos y Pavón, ilustre héroe mexicano que, como saben, es quien nos ha inspirado desde el origen de este blog, pronunciaba estas palabras que nos muestran su clara vocación democrática y en pro del pueblo mexicano.

Dada la gran importancia y trascendencia de un órgano como lo es La primer Suprema Corte de Justicia de la Nación, creemos importante revisar algunos antecedentes que, además, están ligados a los Sentimientos de la Nación.

Recientemente conmemoramos la instalación de la Suprema Junta de Justicia de la Nación, el 15 de marzo de 1825 en los espacios del Palacio Nacional, (todavía unos años atrás el que fuera palacio de los virreyes españoles) con lo cual quedaron constituidos los tres poderes del naciente Estado Mexicano.

Dos son los antecedentes de este importante y trascendente cuerpo judicial: La Constitución de Cádiz, la primera constitución propiamente española, promulgada el 19 de marzo de 1812, y que estuvo vigente en nuestro país los días que tuvo vigencia en España, en algunos aspectos hasta 1823. El otro antecedente es el del Supremo Tribunal de Justicia, instalado en Ario, Michoacán, el 7 de marzo de 1815 en cumplimiento de lo mandado por el Decreto para Libertad de la América Mexicana (Artículo 123), conocido universalmente como la Constitución de Apatzingán de 1814.

De acuerdo con la doctrina jurídica y la constitucional, la Suprema Corte de Justicia, o el Supremo Tribunal de Justicia, debe funcionar como un órgano de poder autónomo e independiente, no solo de los otros dos poderes de la Federación, sino de cualquier otra intervención. Representa la institucionalidad de las leyes, la defensa de los órganos del estado, y la más alta defensa de los derechos y obligaciones de los ciudadanos.

Como la más fiel interprete de los derechos constitucionales, garantiza la solución de las controversias mediante las instancias legales, y con respeto absoluto a los derechos de gobernantes y gobernados.

Es pilar fundamental de la democracia en nuestro país, por encima de los intereses personales o de grupos, para de esta manera garantizar y aplicar para todos los ciudadanos y grupos (políticos, religiosos, ciudadanos, castrenses, económicos y demás), la aplicación de las normas legales y promover la cultura de la legalidad.

Y es también un fuerte bastión contra el autoritarismo con que alguna vez actúan las autoridades civiles, o de quienes pretenden actuar por encima o al margen de la Ley, según las conveniencias de personas o grupos como los citados antes.

Proclamaba el jurista mexicano del Siglo XIX, José María Iglesias: “sobre la Constitución, nada; sobre la Constitución, nadie”. Lo cual es una verdad jurídica y política de vigencia en todos los tiempos, de todos los pueblos democráticos.

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