Plenitud de los Derechos de la Mujer en México

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Un día como hoy se conmemora, en nuestro país, la primera ocasión en que las mujeres tuvieron, por ley, plenitud de derechos.

En este espacio hemos tratado ya en otras ocasiones el tema tan importante del derecho al voto de las Mujeres, y con ello al ejercicio de sus derechos y obligaciones, sin embargo sólo referencialmente hemos aludido a la plenitud de sus Derechos.

            Pocos recuerdan que todos los temas relacionados con los derechos de la mujer fueron planteados por primera vez como equivalentes a los de los varones por Olimpia de Gauges (Marie Gouze) en 1791, en plena Revolución Francesa, con el título de “Los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana”, documento que entonces no trascendió a ninguna ley, pero ciertamente a la conciencia de muchas generaciones de mujeres y hombres europeos, y no pocas americanas.

            Y si bien todo se centró aparentemente en el derecho al sufragio, es decir a votar y ser votas en los procesos electorales; lo cierto es que llevaba implícitos otros aspectos de la vida social y económica, como el de la equidad laboral y educativa, por ejemplo. Esto no se ha logrado del todo en los países políticamente desarrollados, menos en aquella mayoría de naciones donde los prejuicios culturales y religiosos milenarios lo impiden de manera categórica.

            Esa plenitud de derechos se encuentra actualmente en México en proceso, lamentablemente con oposiciones muy fuertes y arraigadas que no permiten el avance seguro, como también a la práctica de las leyes que ya existen. Debemos saber y considerar que en las leyes mexicanas están explícitos esos derechos, que podemos enunciar como derecho a la educación, a la salud, derechos sexuales y reproductivos, a no ser víctima de la violencia, al trabajo, a la participación política, a un medio ambiente sano.

            Tales derechos son constitucionales, y están comprendidos en los Artículos 3, 4, 6, 23, 25, 26, del 34 al 38, y 123. Así, por ejemplo, el Artículo 4 manda: “el varón y la mujer son iguales ante la ley”, “toda persona tiene derecho a la salud”; el 3: “La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano…”  (no dice que unos humanos sí y otros no); y el 123: “Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad”. Y el 34: “Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan además…” Etcétera.

            Sin embargo, no todo está hecho. Para tener, al menos en México con nuestro esfuerzo, una humanidad plena, es necesario que hombres y mujeres seamos considerados como iguales no solamente ante las leyes civiles, sino en la práctica de la vida en sociedad, y alejados de toda ignorancia y prejuicio cultural heredados. ¡Vamos a intentarlo!

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